Regidor Chunga interpone recurso extraordinario de revisión de vacancia
El Regidor Pedro Pablo Mio Chunga quien fuera vacado Por el Jurado Nacional de Elecciones interpuso recurso extraordinario de revisión contra la Resolución N° 241-2009-JNE.
El documento fue presentado ante el máximo organismo electoral con sede en la Capital de la República , por lo que se espera que en audiencia próxima se vea el caso.
Como se sabe el JNE declararó FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Adilfredo Pupuche Roque; y revocaron los Acuerdos de Concejo N° 006-2009-MDO y N° 062-2008-MDO que declaró improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Pedro Pablo Mio Chunga, REFORMÁNDOLO, y declaró la vacancia en el cargo de Regidor de don Pedro Pablo Mio Chunga, dejándose sin efecto la credencial otorgada con motivo de las Elecciones Municipales 2006.
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ALCALDES DE CENTROS POBLADOS SE REUNIERON AYER EN CAPILLA CENTRAL..ACUERDAN PEDIR TRANSFERENCIAS DE RECURSOS.
La segunda reunión descentralizada de alcaldes de Los Centros Poblados de Olmos, se desarrolló en el Sector de Capilla Central y contó con la presencia de 6 de los 8 burgomaestres del distrito olmano.
La cita se desarrolló en las instalaciones del auditorio "Julio Mio Valladolid" del local Municipal donde se trataron temas importantes y se tomaron acuerdos que se pondrán en marcha en los pròximos días.
Uno de los acuerdos que se tomó es la de solicitar una audiencia con el Alcalde de la Provincia de Lambayeque Percy Ramos Puelles a fin de tratar el tema de la transferencia de recursos a los Centros Poblados que les permita ejecutar obras de desarrollo Comunal.
Tambien se dió a conocer sobre detalles de la reunión que sostuvieron con el alcalde de Olmos Juan Mio Sánchez quien se ha comprometido a transferirles una partida mensual a partir del año 2010.
Según dio a conocer el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Distrito de Olmos Ruitor Odar Puse el pedido se sustenta en el artículo 48º de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización- y el artículo 133ºde la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, determinan que los montos que las municipalidades de centros poblados deben recibir por concepto de transferencias de recursos de las municipalidades provinciales y distritales, a las cuales se vinculan geográficamente, estarán en función a los servicios públicos que les hayan sido delegados. Para tal efecto, es necesario estimar el monto de las funciones delegadas y servicios municipales que deberán prestar las municipalidades de centros poblados, a fin que las municipalidades provinciales y distritales transfieran los importes correspondientes para que las municipalidades de centros poblados cumplan con dichas funciones delegadas y servicios, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal de la municipalidad de centro poblado.
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