............................
-ALCALDE DE OLMOS SIGUE EN EL CARGO.
-JNE DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO DE REVISIÓN
El Jurado Nacional de Elecciones decidió declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el ciudadano Gustavo William Soplopuco Ruiz contra la resolución 242-2009 JNE y en consecuencia ratificó la decisión de que el alcalde de Olmos,Juan Mío Sánchez siga en el cargo hasta cumplir con su periodo para el cual fue electo en noviembre del 2006.Al mismo tiempo el Organismo Electoral, dispuso el archivo definitivo del presente de el expediente materia de apelación.
El JNE emitió la resoluciòn 320-2009 JNE, donde define esta situación.
EXTRACTO DE LA RESOLUCION..
IV. CONCLUSIÓN
El recurso presentado por el recurrente carece de sustento, toda vez que no se ha acreditado la presunta vulneración a sus derechos de un debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Asimismo, se precisa que la resolución impugnada esta fundada en derecho, toda vez que, el Pleno del Supremo Tribunal Electoral aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, expresando las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión dentro de nuestro marco constitucional.
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el ciudadano Gustavo William Soplopuco Ruiz.
Artículo Segundo.- Disponer el archivo definitivo del presente expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
SIVINA HURTADO
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
IV. CONCLUSIÓN
El recurso presentado por el recurrente carece de sustento, toda vez que no se ha acreditado la presunta vulneración a sus derechos de un debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Asimismo, se precisa que la resolución impugnada esta fundada en derecho, toda vez que, el Pleno del Supremo Tribunal Electoral aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, expresando las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión dentro de nuestro marco constitucional.
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el ciudadano Gustavo William Soplopuco Ruiz.
Artículo Segundo.- Disponer el archivo definitivo del presente expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
SIVINA HURTADO
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
